Condiciones generales de compra

Las presentes condiciones generales de compra anulan y sustituyen a las condiciones generales editadas con anterioridad a esta fecha.

Aceptación

Estas Condiciones Generales de Compra son parte integral de cualquier pedido de compra emitido por CMI Aeronáutica, S.L. (también denominada comercialmente como CMI Durango), en adelante CMI en este documento.

  • Los pedidos y todos los acuerdos relacionados con ellos, solo serán obligatorios para CMI, cuando hayan sido extendidos en sus impresos y rubricados con firma autorizada. Los acuerdos telefónicos necesitan confirmación escrita.
  • A todos los efectos se considerará que un Pedido ha sido aceptado cuando, bien de manera expresa el Proveedor dé su conformidad mediante acuse de recibo, o de manera tácita cuando ha iniciado los trabajos que motiva el pedido, o no presente objeción escrita en el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de emisión del pedido.
  • No se considerará válida toda la cláusula puesta por el vendedor en sus documentos o correspondencia contraria a estas condiciones generales, salvo aceptación por escrito de CMI.
  • El pedido, con las instrucciones escritas que se desarrollen y las presentes condiciones y términos generales, contienen el acuerdo completo entre CMI y el vendedor. Cualquier modificación de las mismas necesita aceptación por escrito de CMI.

 

Embalajes, marcado y portes

Todos los productos suministrados a CMI, se embalarán, marcarán y expedirán con sujeción a las normas legales existentes y particulares del comprador.

 

Entrega: Demoras excusables

Los términos y plazos de entrega se entenderán esenciales. En el caso de que el vendedor prevea retrasos en el cumplimiento del pedido, informará inmediatamente al comprador, sin que esto le exima de responsabilidad. Mientras dure el retraso, el comprador, previa notificación al Proveedor, podrá obtener los suministros en otra fuente y tendrá derecho a reducir en la misma medida la cantidad de suministros indicada en el pedido y todo ello sin renuncia a exigir el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Resolución libre

En cualquier fase de ejecución del pedido, el comprador podrá poner fin a la ejecución del mismo, total o parcialmente, mediante notificación escrita al vendedor.

Una vez recibida la notificación, el vendedor deberá:

  • Poner fin inmediatamente a todos los trabajos referidos al pedido que se anula y cancelar todos sus pedidos y subcontratos afectados por el aviso de resolución.
  • Liquidará los trabajos efectuados por él, los pedidos que haya realizado y los trabajos efectuados por sus subcontratistas.
  • Transferirá la propiedad y efectuará la entrega al comprador de:
    • Todas las mercancías o trabajos terminados que se ajustan estrictamente a lo solicitado en el pedido.
    • Todas las mercancías o trabajos en curso de realización de materiales o productos adquiridos para la ejecución de los pedidos cancelados y que razonablemente no puedan ser utilizados por el vendedor para elaborar productos destinados a su propio stock o a otros clientes y siempre que se ajusten a lo solicitado en el pedido.
  • Adoptará cuantas medidas sean necesarias para proteger los bienes en su poder sobre los que el comprador tenga o pueda adquirir algún derecho.
    • a) Presentará con prontitud al comprador y en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha efectiva de resolución (un mes solo en caso de resolución parcial) su escrito reclamación conforme a las previsiones de esta condición. En caso de que el vendedor no lo presente, y no obstante lo previsto en el siguiente apartado «c» el comprador podrá determinar la cantidad que adeuda al vendedor. La determinación así efectuada por el comprador sería firme y definitiva.
    • b) El comprador, al resolver el contrato en virtud de la presente condición, pagará al vendedor el importe de los materiales, mano de obra incorporada y la parte proporcional de los gastos generales imputables. La liquidación de los productos en proceso de subcontratistas del vendedor, se realiza aplicando el mismo criterio del párrafo anterior.
    • c) El vendedor, con vistas a una posible valoración de los trabajos incurridos, facilitará al comprador los documentos que este considere oportuno.
    • d) Lo establecido en la presente condición no sería aplicable, si el comprador resuelve el pedido por demora o incumplimiento imputable al vendedor según la condición siguiente.

 

Resolución por incumplimiento del vendedor

Si el vendedor no cumple las previsiones o indicaciones del pedido, o deja de progresar en los trabajos de ejecución del mismo, poniendo en peligro su cumplimentación, el comprador podrá anularlo sin cargo alguno.

 

Penalización

El vendedor será responsable por las demoras o incumplimientos en la entrega de los materiales comprados por el presente pedido, pudiendo CMI aplicar la penalización establecida en el mismo. Si no se hubiese indicado penalización en el pedido, ésta sería del 0,5% semanal del importe total del pedido hasta un máximo del 5%.

 

Albaranes y documentación

a) Los mercancías deberán ser enviadas juntamente con su albarán o documento de expedición, en el cual además del Nombre o Denominación social del vendedor deberán recogerse, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nº de albarán
  • Nº de pedido
  • Conceptos
  • Nº de bultos

b) La mercancía deberá siempre venir acompañada de los documentos, tales como planos, certificados, pautas, etc., solicitados, bien en nuestro pedido, bien en los planos o en las normas. Sin estos documentos no se iniciará el proceso de recepción.

 

Entregas anticipadas y excesos

Si el vendedor efectúa entregas anticipadas o en exceso respecto a lo consignado en el pedido o programa, el comprador podrá optar entre la devolución de las cantidades anticipadas o excedidas, o la aceptación de las mismas en sus almacenes. En el primer caso, el vendedor soportará los riesgos y gatsos de la devolución. En el segundo, la aceptación no implicará modificación alguna de las obligaciones de pago del comprador, que se harán efectivas en los plazos y cuantías previstos en el pedido o programa. Las entregas anticipadas sólo podrán tener lugar si existe acuerdo escrito previo por parte de CMI y su pago tendrá lugar al término del plazo contractual.

 

Calidad

Todas las piezas o materiales servidos por el vendedor habrán de ajustarse a todas las especificaciones de calidad exigidad por el comprador en sus normas, planos, pautas de inspección, etc. y acepta los sistemas de control que el comprador aplica en sus inspecciones de recepción. El vendedor se responsabilizará del control, archivo y divulgación interna de las normas que el entregue CMI. En caso de incumplimiento de las especificaciones de calidad, el comprador podrá optar por cualquiera de las siguientes actuaciones:

  • a) Rechazar y devolver la totalidad de la partida, considerándola como no recibida a efectos de cumplimentación del pedido o programa.
  • b) Separar mediante inspección unitaria las mercancías correctas, devolviendo el resto para su recuperación por el vendedor, si es posible, o recuperándolo el comprador si, siendo posibel, le fuera necesario. En cualquiera de estos casos, el compraor pasará al vendedor los cargos correspondientes por operaciones adicionales de inspección 100% y/o recuperación.

En su caso, los riesgos y gastos de la devolución de las piezas o materiales no ajustados a calidad, los soportará el vendedor. Las piezas fabricadas con planos facilitados por el comprador y que sean devueltas sin posibilidad de recuperación, deberán ser inutilizadas.

La no cumplimenatación de los requisitios de los documentos a adjuntar al envío de la mercancía, tales como albaranes, planos, instrucciones de uso, pautas de calidad, certificados, etc., le da al comprador la opción de aplicar lo previsto en la letra a) de la presente condición.

Subcontratación

El comprador, cuando lo considere oportuno, podrá vetar la subcontratación a terceros de parte del trabajo a desarrollar conforme al presente pedido, no eximiendo al vendedor de su responsablidad en cuanto a calidad.

 

Aceptación de la mercancía

  • a) La simple entrega de la mercancía a nuestro personal de Recepción o a nuestro Agente Transportista, no significa la aceptación de la misma.
  • b) La aceptación del material por parte del comprador, dependerá de la conformidad respecto a la cantidad y calidad del mismo. 

 

Mercancías no conformes

La denuncia de los defectos o vicios ocultos de la mercancía recibida podrá efectuarla el comprador, tanto a la recepción como en cualquier momento posterior a la misma, dentro del plazo de 2 años incluso si las facturas hubieran sido ya pagadas. La denuncia de las diferencias de cantidad y de los defectos no ocultos se podrá plantear en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la recepción de la mercancía. En caso de hallar defectos en el material, el comprador podrá:

  1. Rechazar el material para que sea repuesto en la misma cantidad.
  2. Rechazar el material, sin reposición por parte del vendedor.
  3. Rechazar toda la partida, anulando el pedido.
  4. El retiro del material rechazado deberá realizarse en un plazo de 7 días, por cuenta del vendedor, en caso contrario lo realizará el comprador repercutiendo los gastos de transporte al vendedor.

 

Garantía

La maquinaria, medios de trabajo e instalaciones específicas, eléctricas, hidráulicas, etc., objeto del pedido, se considerarán garantizados en su totalidad y en sus elementos fabricados o adquiridos por el vendedor, contra todo defecto de material, fabricación o montaje, por el periodo de 2 años, reservándose el comprador el derecho a pasar cargo al vendedor de los gastos que durante dicho periodo pueda ocasionarle un defectuoso funcionamiento, así como a exigir la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

 

Precios

Los precios estipulados en los pedidos son fijos. Cualquier modificación de pedido que sea propuesta por cualquiera de las partes y que implique una alteración de las condiciones pactadas, deberá ser aceptada antes de su realización, por el Dpto. de Compras y confirmada por escrito. Sin la cumplimentación de este requisito CMI no se hará cargo de ningún incremento adicional de las condiciones pactadas.

 

Facturación

El pago se efectuará tras la aceptación de la mercancía en CMI y la recepción de las facturas correspondientes.

 

Utilización de modelos o planos facilitados por el comprador

  • a) Los modelos o planos facilitados por el comprador no pueden ser copiados por el vendedor, ni cedidos a otra persona o entidad ni utilizados para cualquier fin distinto de la fabricación para el propio comprador. Dichos planos o modelos deberán ser devueltos al comprador.
  • b) En consecuencia se considera ilícita cualquier operación de copia, registro, manufactura, comercio, publicidad, cesión o utilización que el vendedor realizase con destino o fin distinto al definido en el párrafo anterior y para la debida observancia de lo en él prevenido. Queda prohibido al vendedor el registro bajo cualquier modalidad de propiedad industrial de  cualquiera de los objetos suministrados, así como de los planos o procedimientos de fabricación. 

Confidencialidad

El vendedor se compromete a no divulgar y transmitir a terceras partes los conocimientos específicos, relativos a Productos, Medios y Procesos, que haya adquirido, durante sus estancias en casa del comprador y de los Clientes de este. El vendedor asume la obligación de mantener una absoluta confidencialidad y por tanto mantener en estricto secreto toda información técnica confidencial de la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del objeto de cada uno de los pedidos, y en general respecto de cualquier otra información relativa al producto o proceso productivo desarrollado por CMI.

Por tanto, el vendedor y sus trabajadores, que prestan sus servicios en las instalaciones de CMI o de sus clientes o terceros, están obligados a someter a confidencialidad tanto el producto como el proceso productivo de CMI, de sus clientes o terceros después de la extinción del pedido durante un plazo de diez años.

 

Propiedad industrial

De modo general y sin excepción, el vendedor garantiza al comprador que los materiales que entrega se hallan tanto en su conjunto como en todos sus elementos integrantes, debidamente adquiridos fabricados y montados conforme a las normas vigentes y en especial, con plena observancia de las que regulan la propiedad industrial, incluso la libertad de uso y comercio de aquellos materiales tanto en España como en el extranjero. Cualquier contravención a tales normas, o las limitaciones o perjuicios que por ellos se originen al comprador, determinará que sus efectos sean asumidos directamente por el vendedor que se compromete a mantener inmune al comprador con respecto a las demandas de terceras partes presentadas contra el comprador y que surjan directa e indirectamente del uso y venta de los productos objeto de este pedido.

 

Prohibición de publicidad

El vendedor no podrá efectuar en interés propio o de terceros, publicidad alguna que se refiera a las ventas que efectúa al comprador, salvo que éste lo autorice por escrito.

 

Responsabilidad civil por daños y perjuicios

Si el vendedor ejecuta obras o trabajos en locales del comprador o cedidos por él y/o utiliza bienes del comprador dentro o fuera de sus locales, será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a personas y bienes, (inclusive, entre otros, a empleados y bienes del comprador) que sobrevenga por su culpa o negligencia o la de sus agentes, dependientes o empleados, en relación con la ejecución de los pedidos. En consecuencia, el vendedor se obliga a mantener libre de responsabilidad al comprador, y en su caso, a indemnizarle, por pago o compensación en sus cuentas, frente a toda responsabilidad derivada de dichos daños y perjuicios. Igualmente mantendrá libre de responsabilidad o en su caso indemnizará al comprador, en relación con el cumplimiento, como Empresario de sus obligaciones con sus propios empleados, tanto de índole estrictamente laboral como de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, o cualesquiera otras que rijan tales relaciones laborales. Antes de iniciar un trabajo, el vendedor entregará un certificado acreditativo de que tiene contratados los adecuados seguros de responsabilidad civil y daños a la propiedad, todo ello con compañías aseguradoras y en cantidades aceptables para el comprador. El hecho de que el vendedor no facilite tal certificado, no se entenderá como renuncia a la exigencia del mismo ni a ninguna otra previsión de los Pedidos. El vendedor asumirá la responsabilidad civil del producto por daños y perjuicios ocasionados con motivo o a consecuencia de defectos de diseño o fabricación del producto por él fabricado.

 

Renuncia a los derechos

La renuncia por parte del comprador, una o más veces, a exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones de este contrato, a ejercer cualquiera de los derechos o privilegios que los mismos le concedan, no se entenderá como renuncia genérica a tales términos, condiciones, derechos o privilegios, los cuales continuarán en plena vigencia y efecto como si tal renuncia no se hubiese producido.

 

Responsabilidad

En ningún caso y por ningún concepto, CMI responderá de los daños o perjuicios que pudieran derivarse del cumplimiento de un pedido pasado al vendedor.

 

Fuero

Para todas las cuestiones que pudieran surgir con motivo del cumplimiento del pedido una vez formalizado, ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados de Bilbao, Bizkaia (España).

 

Ley aplicable

El presente contrato y todas las enmiendas, modificaciones, alteraciones o suplementos que en él se introduzcan, se interpretarán y se regirán por la legislación española.

 

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