Condiciones generales de venta
Introducción
- Estas Condiciones Generales de Venta (en adelante, «CGV») son parte integral de la oferta de venta de CMI, y por lo tanto implican su aceptación por las Partes.
- Se entenderá que las partes se han remitido a las CGV no sólo cuando expresamente lo hagan constar en el correspondiente contrato, sino también cuando la remisión a las mismas tenga lugar por haber formado parte de la oferta de CMI, o de la aceptación del Pedido del Comprador.
- Salvo que hubieran sido expresamente aceptadas por escrito por CMI, no se aplicarán, ni total ni parcialmente, otras eventuales condiciones generales de venta que pretenda el comprador.
Definiciones
- En las presentes CGV, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
- «CMI»: Tiene la consideración de CMI la entidad matriz CMI Aeronáutica, S.L. (también denominada comercialmente como CMI Durango), así como todas sus filiales internacionales.
- «Comprador»: significa cualquier entidad jurídica que contrate con CMI o a quien CMI venda sus Productos y/o Servicios, incluida cualquier entidad jurídica que actúe en su nombre y representación o en el de terceros.
- «Confirmación»: significa el documento de aceptación respecto de la entrega de Productos y/o de la prestación de Servicios específicamente solicitados por el Comprador, emitido por CMI que vincula contractualmente a ambas Partes.
- «Contrato»: significa el documento que, una vez firmado por las Partes, plasma por escrito el acuerdo de voluntades de las Partes en relación al suministro de los Productos y/o a la prestación de Servicios, así como todos sus anexos, incluidas las modificaciones y adiciones realizadas por escrito a dichos documentos.
- «Fuerza mayor»: significa cualquier evento que no hubiera podido preverse, o que, previsto, fuera inevitable y que no esté bajo control de la parte que no ejecute sus obligaciones de acuerdo al Contrato argumentando la existencia de una causa de fuerza mayor, incluyendo, entre otros, uno o varios de los siguientes eventos: incendios, inundaciones, pandemias, guerras, revueltas, rebeliones, revoluciones, actos de terrorismo u otros actos en contra del orden público o la autoridad, huelgas, cierres patronales, sabotajes, explosiones o fallos de equipamiento, embargo, restricciones internacionales o incapacidad para obtener equipamiento, combustible, electricidad, materiales o transporte, diferentes de la incapacidad de hacer frente a pagos por insuficiencia de fondos o cualquier otra dificultad financiera.
- «Oferta»: significa la cantidad de Productos y/o Servicios que CMI está dispuesto a vender y/o a prestar al Comprador en el precio y condiciones estipulados por las Partes.
- «Partes»: significa conjuntamente CMI y el Comprador, incluida cualquier entidad jurídica que actúe en nombre y representación de aquellos.
- «Pedido»: significa el documento emitido por el Comprador para la contratación de los Productos y/o Servicios.
- «Productos»: significa los productos o partes de los mismos fabricados por CMI y entregados al comprador, tal y como se especifica en las presentes CGV, y, en su caso, en las Ofertas y/o Presupuestos realizados por CMI.
- «Servicios»: significa los servicios prestados por CMI en especial, los de asistencia técnica y puesta en funcionamiento, que constituyen el objeto de Contrato, tal y como se especifica en las presentes CGV, y, en su caso, en la Confirmación de Pedido realizada por CMI.
Oferta, pedido y confirmación
- Las Ofertas y/o Presupuestos se considerarán como no válidos y, en consecuencia, no aceptados:
- Cuando el Comprador no haya realizado un Pedido en firme en el plazo expresamente señalado en las mismas.
- Si las Ofertas y/o Presupuestos no establecen un plazo específico, cuando el Comprador no haya realizado un Pedido en firme en el plazo de sesenta (60) días
- En aquellos casos en los que exista un Contrato escrito, formarán parte inseparable del mismo el Pedido y la Confirmación. Si existiera cualquier tipo de incompatibilidad o contradicción entre el texto del Contrato y el de la Confirmación, el único documento válido y vigente para la definición de los Productos a entregar y/o Servicios a prestar será la Confirmación.
- Por su parte, en aquellos casos en los no exista Contrato escrito, el acuerdo suscrito entre las Partes estará integrado por el Pedido y la Confirmación, siendo el contenido de este último el que prevalecerá en caso de incompatibilidad o contradicción con el Pedido.
- El Comprador deberá formalizar el Pedido Oficial por escrito, bien por correo ordinario, por email o por cualquier otro medio que deje constancia escrita de su contenido.
- Excepcionalmente, CMI podrá admitir Pedidos realizados por medios distintos a los señalados en la Cláusula 4 anterior (por ejemplo, admisión de un Pedido telefónico), si bien en tales supuestos el único documento válido y vinculante para las Partes será el establecido en la Confirmación, que necesariamente deberá realizarse en los términos señalados en la Cláusula 3.7.
- El Pedido aceptado previamente no implica obligación de CMI de aceptar su subsiguiente, con independencia de que se trate de un Producto y/o Servicio idéntico en calidad y cantidad a aquel aceptado en primer lugar.
- CMI formalizará la Confirmación por escrito remitido al Comprador en cualquiera de las formas admitidas en la Cláusula 3.4 para la aceptación del Pedido.
Plazo de entrega y fecha de envío
- El plazo de entrega comienza a contar desde la fecha en la que se hayan cumplido acumulativamente las siguientes condiciones:
- La firma del Contrato por ambas Partes y/o la Confirmación del Pedido por parte de
- La recepción por parte de CMI del pago del anticipo realizado por el Comprador, en los términos acordados entre las Partes.
- Se considerará que CMI ha cumplido con el plazo de entrega cuando los Productos han sido pre-aceptados en las instalaciones de CMI o si CMI ha comunicado por escrito al Comprador –o al transportista que este asigne- que están listos para su expedición en el plazo expresamente establecido en el Contrato, o, en su defecto, en la Confirmación del Pedido.
- El cumplimiento del plazo de entrega quedará condicionado a posteriores acuerdos entre las Partes sobre aspectos técnicos o comerciales que pudieran haber quedado pendientes en el momento de la firma de Contrato y/o Confirmación del Pedido, o que pudieran surgir durante su desarrollo, tales como la falta de pre-aceptación por parte del Comprador, o la no aportación de la Carta de Crédito o Créditos Documentarios.
- El plazo de entrega será el que específicamente se señale en el correspondiente Contrato y/o Confirmación, pudiendo ser prorrogado en los siguientes casos:
- En casos de Fuerza Mayor, en los términos definidos en las presentes
- Cuando el Comprador incumpla con cualquiera de las obligaciones y/o compromisos contemplados en el Contrato, incluyendo, entre otros, el suministro de: planos, información técnica, licencias de importación, accesorios que se deben incorporar a los Productos, y cualquier otro compromiso u obligación que hubiera sido acordado entre ambas Partes.
La prórroga del plazo de entrega por la concurrencia de cualquiera de las causas contempladas en esta cláusula en ningún caso implicará que CMI incurre en mora.
- En caso de que CMI requiera del Comprador su aprobación por escrito a planos o requisitos de instalación enviados a este durante el periodo de fabricación de los Productos, estos deberán ser devueltos a CMI –bien con la aprobación por escrito o bien con las objeciones correspondientes- en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su envío al Comprador.
- Se considerará que la fecha de envío de los Productos, tal y como está estipulada en el Contrato y/o Pedido, es la fecha en la que se produce su expedición, con independencia de que haya accesorios que deban ser enviados por separado y/ o en fechas diferentes.
Información del producto
- Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos y otros datos indicados en catálogos, prospectos, circulares, avisos de propaganda, grabados y listas de precios, son de carácter ilustrativo y no tendrán valor obligatorio, a menos que el Contrato y/o la Confirmación se refiera expresamente a ellos.
- Los planos, diseños, información o documentos técnicos, software, relativos a la fabricación total o parcial de los Productos, de piezas o partes de estos, o a su montaje, remitidos al Comprador antes o después de perfeccionado el Contrato y/o la Confirmación, continuarán siendo de propiedad exclusiva de CMI y no podrán ser utilizados para finalidades extracontractuales por el Comprador, ni copiados, reproducidos, transferidos o comunicados a terceros, sin consentimiento escrito de CMI.
- A petición del Comprador y una vez perfeccionado el Contrato y/o la Confirmación, CMI le proporcionará informaciones y dibujos diversos de los de fabricación de los Productos, pero confeccionados en forma lo suficientemente detallada que le permitan la instalación, puesta en servicio, utilización y mantenimiento de estos/de los mismos.
Condiciones de entrega, riesgo de pérdida y puesta a disposición
- Salvo que no haya sido pactado término comercial específico, la entrega se efectuara en condiciones FCA (Free Carrier, Incoterms 2020) en el lugar designado por CMI. En consecuencia, CMI se encargará del envió del Producto hasta el lugar de destino indicado en el Incoterm, y la transmisión del riesgo al Comprador se producirá en el momento de la entrega del Producto al primer transportista.
- Cuando exista contradicción o incertidumbre respecto de las condiciones de entrega y transferencia de riesgo pactadas en el Contrato y/o Pedido, o cuando estas hayan sido omitidas, se aplicará el Incoterm que comporte una menor extensión de los riesgos y de los costes para CMI.
- Una vez realizada la pre-aceptación por el Comprador en los términos dispuestos en la Cláusula 2 de las presentes CGV, CMI notificará por escrito al Comprador la disponibilidad de la carga de los Productos, debiendo el Comprador notificar en el plazo de siete (7) días hábiles siguientes a la notificación la identidad del transportista, así como las condiciones de la carga.
- Cuando los envíos o entregas hubieran sido retrasados a petición o por causa imputable al Comprador, el riesgo se transmitirá a este desde la fecha en que CMI le hubiera notificado la disponibilidad de la carga de los Productos, en cuyo caso:
- CMI tendrá derecho a almacenar los Productos a expensas y riesgo del Comprador, siéndole imputables a este los gastos de almacenaje en los que haya incurrido CMI a contar desde el decimoquinto (15º) día natural de almacenaje.
- El precio de los Productos tendrá la consideración de inmediatamente vencido, y por tanto, exigible para CMI.
- El Comprador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger la propiedad de CMI, incluyendo una póliza de seguros que cubra el valor del Producto, desde el momento en que los riesgos de pérdida o daños sobre los Productos son transferidos en los términos señalados en la Cláusula 6.1 al Comprador, hasta la fecha en la que la propiedad es transferida al Comprador por CMI.
- CMI no responde en ningún caso de la pérdida o de los daños que sufran los Productos una vez que se haya producido la transferencia de los riesgos. El Comprador en ningún caso quedará exento de la obligación de satisfacer el precio del Producto, cuando la desaparición o el daño al mismo le sean imputables.
Transferencia de la propiedad y reserva de dominio
- CMI se reserva la propiedad de los Productos entregados hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el precio de los mismos. En la medida en que no se le haya transmitido la propiedad, el Comprador estará obligado a conservar los Productos en su poder con la debida diligencia, así como a adoptar cualesquiera medidas fueran necesarias a efectos de su aseguramiento contra todo posible riesgo, incluyendo una póliza de seguros que cubra el valor de los Productos, que correrán por su cuenta y
- CMI tendrá derecho a recuperar los Productos de su propiedad incluso cuando estos hayan sido suministrados por el Comprador a un tercero, correspondiéndole al Comprador la puesta a disposición de los Productos a favor de CMI para su efectiva retirada por parte de este último.
- En caso de pago aplazado, los Productos entregados seguirán siendo de propiedad CMI hasta el completo pago del precio, en la medida permitida por la ley del país en el que se encuentren los Productos.
- El Comprador se compromete a realizar cuanto sea necesario para constituir en el país en el que se encuentren los Productos una reserva de propiedad válida en la forma más amplia permitida, o para establecer una análoga forma de garantía en favor de CMI, obligándose asimismo a colaborar con esta a efectos de establecer las medidas necesarias para la protección del derecho de propiedad de Por su parte, CMI está autorizado a realizar, por cuenta del Comprador, todas las formalidades necesarias para hacer en cualquier modo oponible a terceros la reserva de propiedad.
- En el caso de que CMI financie la operación, el Comprador se comprometerá a firmar en el momento de la puesta a disposición de los Productos el Contrato de Venta a Plazos de Bienes Muebles, según el modelo oficial.
- El Comprador no puede vender, ceder, ni dar en garantía los Productos adquiridos sin haber pagado antes íntegramente el precio CMI. Asimismo, el Comprador deberá comunicar inmediatamente por cualquiera de los medios señalados en la Cláusula 3.4 de las presentes CGV los procedimientos judiciales u otras reclamaciones que, planteadas a instancias de terceros, afectasen a los Productos.
- En caso de quebrantamiento de las obligaciones del Comprador previstas en la presente Cláusula, CMI tendrá derecho a rescindir el Contrato con efecto inmediato, conservando a título de penalidad las cantidades ya pagadas, sin perjuicio de otros daños.
- En todo caso, la constitución de la reserva de propiedad por parte del Comprador señalada en la Cláusula 4 no afecta a la estipulación de la Cláusula 6 en lo que se refiera a la transmisión del riesgo.
Condiciones de pago
- Los precios serán referidos en EUROS y se considerarán netos para los Productos y Servicios. A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entiende como precio neto aquel que no incluya IVA ni cualquier otro impuesto, derecho, tasa, contribuciones o cualquier coste de la misma naturaleza.
- Los pagos se realizarán contra factura expedida por CMI en las siguientes condiciones y plazos:
- Un pago anticipado equivalente al treinta por ciento (30%) del importe total del Contrato y/o Pedido, que deberá ser realizado en el plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de emisión de su correspondiente factura.
- Un pago del setenta por ciento (70%) restante del importe total del Contrato y/o Pedido, que deberá ser realizado en el plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de emisión de su correspondiente factura.
- En casos de entregas parciales, CMI estará facultado para facturar y exigir el pago de cada entrega parcial estando el Comprador obligado al pago de dichas facturas de acuerdo con los términos establecidos en las presentes CGV.
- Las reclamaciones contra CMI que pudieran ser realizadas por el Comprador no facultarán a este ni a interrumpir ni a realizar deducciones en los pagos estipulados en el Contrato.
- Cuando los importes no hubieran sido abonados en la fecha de pago establecida por las Partes en el Contrato y/o Pedido, CMI tendrá derecho a exigir en concepto de intereses de demora la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales, todo ello sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan a CMI.
- Cuando el pago se instrumente mediante Crédito Documentario, este se regirá por las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios en vigor de la Cámara de Comercio Internacional, y estará sujeto a la aceptación previa de CMI.
- El incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Comprador facultará a CMI, en los términos señalados en la Cláusula 17, a suspender cualquier compromiso u obligación adquirida en virtud del Contrato hasta que el Comprador cumpla con su obligación de pago total, así como para la resolución del Contrato, todo ello sin perjuicio del derecho de CMI de exigir daños y perjuicios derivados de la tardía ejecución o la no ejecución del Contrato.
Modificaciones al contrato y/o al pedido
- Cualquier modificación y/o enmienda del Contrato o del Pedido solicitada con posterioridad a la Confirmación deberá ser acordada y aceptada por escrito por ambas
- En caso de que la solicitud de modificación y/o enmienda se produzca una vez iniciado el proceso de fabricación o una vez este haya concluido, únicamente podrá ser atendida por CMI previa su aceptación por escrito si la solicitud se realiza en forma de “Suplemento de Pedido”, que deberá formalizarse a través de cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 3.4 y bajo las condiciones fijadas por una nueva Oferta.
Garantía
- Alcance de la garantía:
- La presente garantía se extenderá únicamente a aquellos Productos, materiales, y componentes o accesorios que hayan sido fabricados por CMI o sobre los cuales CMI quiera extender la garantía, quedando reflejado en el Contrato y/o la Confirmación.
- CMI garantiza que todos los Productos objeto de las presentes CGV:
- Son aptos para ser comercializado;
- Están libres de cargas y derechos de terceros;
- Están libres de defectos en el diseño, en la fabricación o funcionamiento, así como de cualquier defecto en los materiales y partes que lo conforman.
- Asimismo, CMI asume, de acuerdo a las condiciones especificadas a continuación, la sustitución o reparación de cualquier componente o pieza que sea causa de mal funcionamiento de los Productos durante el período de garantía, cuya duración es la siguiente:
- Doce (12) meses o dos mil (2.000) horas de trabajo de los Productos, lo que ocurra antes, desde la fecha de aceptación final en la fábrica del Comprador.
- En cualquier caso, la validez del período de garantía no excederá de quince (15) meses desde la fecha de salida de los Productos de las instalaciones de
- El Comprador deberá notificar a la mayor brevedad posible a CMI por cualquiera de los medios mencionados en la Cláusula 3.4 las incidencias que están cubiertas por la garantía de CMI, sin que se admitan reclamaciones o devoluciones realizadas fuera de los plazos señalados en la Cláusula 10.1.3.
- El Comprador deberá notificar a CMI por cualquiera de los medios mencionados en la Cláusula 3.4 a su disconformidad con los Productos antes de la finalización del periodo de garantía, reservándose CMI en todo caso y previamente, la facultad de comprobar por los medios que considere oportuno los defectos alegados.
- Los costos cubiertos por la garantía son los siguientes:
- Mano de obra del personal técnico de CMI incluidos los gastos de desplazamiento y de estancia, para cualquier defecto de montaje o diseño.
- Sustitución o reparación de los componentes o piezas defectuosas.
- Gastos de envío de los
- Las reparaciones, modificaciones, sustituciones de piezas o servicios técnicos realizados a los Productos durante el período de garantía no supondrán una extensión y/o renovación de dicho En consecuencia, el período de garantía correspondiente a los componentes o piezas reparados o sustituidos en garantía finaliza a la vez que el período de garantía de los Productos. Cualquier elemento sustituido deberá estar a disposición de CMI.
- CMI garantiza, por un período mínimo de un (1) año a partir de la fecha del informe de aceptación final, el suministro de las piezas de repuesto, necesarios para el uso del Producto.
- Condiciones para el mantenimiento de la garantía en vigor:
- Los Productos deberán ser instalados por personal técnico de CMI o, en su caso, por personal técnico autorizado por el mismo. La instalación de los Productos por parte del personal no autorizado será motivo de cancelación de la garantía.
- Toda la modificación y/o servicio técnico realizado a los Productos deberá ser previamente autorizado por CMI.
- Solamente se podrán usar y/o incorporar en los Productos equipos o componentes aceptados por CMI.
- Exclusiones a la Garantía:
- La garantía no cubre daños, desperfectos, defectos, causados por:
- Piezas sometidas a desgaste por el uso
- Fallos debidos al incumplimiento de las instrucciones contenidas en los manuales de utilización y/o mantenimiento suministrados junto con los Productos.
- Daños y defectos causados durante el transporte cuando este es responsabilidad del Comprador de acuerdo con el Incoterm especificado en las presentes CGV.
- Daños y defectos atribuibles al caso fortuito o Fuerza Mayor en los términos definidos en las presentes CGV.
- Fallos debidos a modificaciones, reparaciones o alteraciones en los Productos efectuados por personal ajeno a la organización de CMI o validado por el.
- Fallos causados por agentes externos como tormentas, inundaciones, fuego o cualquier otro agente externo a los propios Productos.
- Fallos causados por operar inapropiadamente con los Productos o debidos a errores de programación.
- Fallos debidos al uso de accesorios inadecuados no aceptados por CMI pero montados por el Comprador y utilizados conjuntamente con los Productos.
- Defectos en la fundación.
- Fallos causados por vibración en las proximidades de los Productos.
- Fallos causados por grandes variaciones en la temperatura ambiente, o por exposición al sol o a cualquier otra fuente de calor o frío que afecte a los Productos.
- Fallos causados por variación en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, …)
- Accidentes ni daños causados a personas o a bienes materiales.
- Los elementos de manipulación y elevación.
- Quedará excluida de la garantía los servicios de mantenimiento general a los Productos, los cuales son responsabilidad del Comprador, descritos en el Manual de Mantenimiento.
- La garantía no cubre daños, desperfectos, defectos, causados por:
Responsabilidades, seguro e indemnizaciones
- Consideraciones generales:
- La responsabilidad total de CMI como consecuencia de cualesquiera reclamaciones que surjan de o que guarden relación con la celebración, el cumplimiento o la infracción de Contrato, queda limitada al tres por ciento (3%) del valor del Contrato o Pedido, sin posibilidad de que la suma de la totalidad de los conceptos indemnizatorios, reparaciones y penalizaciones acordadas entre las Partes supere el límite señalado.
- En ningún caso CMI será responsable de los daños indirectos o consecuenciales que pudiesen sobrevenir como consecuencia del suministro de los Productos y/o de la prestación de Servicios, indicándose de forma enunciativa, pero no limitativa, las pérdidas de uso, producción o de beneficios, el lucro cesante, costes de parada o inactividad, averías de piezas o equipos distintos a los Productos del Comprador o de terceros, accidentes laborales o sufridos por terceras personas, accidentes e incidencias con el Medio Ambiente.
- Tampoco responderá CMI frente al Comprador de los eventuales daños que se le irroguen o indemnizaciones que se vea obligado a abonar frente a terceros por los Productos suministrados y/o Servicios prestados al Comprador.
- Las limitaciones de responsabilidad contenidas en la presente Cláusula prevalecerán sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad de CMI.
- Seguros y reparaciones:
- CMI se compromete a contratar y mantener vigentes las pólizas de seguro necesarias de compañías con solvencia reconocida y hasta una cantidad proporcional a los riesgos y responsabilidades que le incumben en virtud de las disposiciones de Derecho Común y sus compromisos contractuales. En particular, CMI cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil general y profesional que cubre, entre otros:
- Su actividad profesional en general;
- Su actividad en las instalaciones del Comprador;
- Daños causados a terceros;
- Daños causados a bienes / artículos confiados por el Comprador.
- CMI se compromete a contratar y mantener vigentes las pólizas de seguro necesarias de compañías con solvencia reconocida y hasta una cantidad proporcional a los riesgos y responsabilidades que le incumben en virtud de las disposiciones de Derecho Común y sus compromisos contractuales. En particular, CMI cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil general y profesional que cubre, entre otros:
- Penalizaciones:
- Las penalizaciones, así como sus importes, por los incumplimientos de las obligaciones de cualquiera de las Partes serán aplicables cuando así se convenga expresamente en el correspondiente Contrato, sin que en ningún caso la suma de las penalizaciones pueda superar el tres por ciento (3%) del valor del Contrato o Pedido.
- Responsabilidad por defectos:
- CMI únicamente responderá de los vicios o defectos aparentes de los Productos cuando el Comprador o el transportista designado por este al efecto los denuncie en el mismo momento de la entrega o, en el caso de Productos embalados, en el plazo de cuatro (4) días hábiles desde que la misma se produce en destino. Si la reclamación no se efectúa en el plazo señalado se entenderá que los Productos han sido recibidos en perfecto estado y condición. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por vicios o defectos aparentes aquellos referidos a falta en el número de piezas de los Productos o defecto en la calidad o estado de los Productos, que pueda ser apreciado mediante inspección ocular o un mínimo de control a la recepción de los Productos.
- CMI no responderá de los vicios o defectos ocultos de los Productos reclamados por el Comprador una vez realizada la aceptación de los Productos en los términos señalados en la Cláusula 4 de las CGV. Si la reclamación no se efectúa antes de la aceptación, el Comprador perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra CMI. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por vicios o defectos ocultos aquellos que no puedan detectarse fácilmente al examinar las mercancías teniendo en cuenta la preparación técnica del Comprador, esto es, su calidad de comerciante de un determinado sector.
Servicios objeto de suministro por CMI y formación
- Términos Generales:
- CMI garantiza la adecuada ejecución de los Servicios, sujetos a suministro, de acuerdo con los documentos contractuales.
- Salvo estipulación en contrario, la contraprestación por los Servicios prestados por CMI se considera incluida en el precio final del equipo suministrado.
- Salvo que esté expresamente indicado en la Oferta, el precio no incluye gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes del Comprador durante las pruebas de aceptación final en las instalaciones de CMI.
- Las pruebas de pre-aceptación en la fábrica de CMI y las pruebas de aceptación final en las instalaciones del Comprador se realizarán de acuerdo a lo definido en el protocolo estándar de aceptación de CMI con la asistencia de personal de CMI y del Comprador, salvo que las Partes acuerden expresamente la realización de pruebas distintas.
- Si el precio de los Servicios a prestar se fijara por separado al del equipo objeto de suministro, cada una de las Partes se compromete a liquidar, por su cuenta y riesgo, los impuestos que por los mismos se causen en su país de forma que se asegure el pago íntegro del importe acordado.
- Cualquier cambio o añadido a estas condiciones reguladoras del protocolo de aceptación sólo podrá ser aplicable previo consentimiento por escrito de CMI.
- Pruebas de pre-aceptación en la fábrica de CMI:
- CMI notificará al Comprador por cualquiera de los medios señalados en la Cláusula 3.4 la fecha efectiva para la realización de las pruebas de pre-aceptación en la fábrica de CMI, que será fijada por mutuo acuerdo de las Partes en función de su disponibilidad.
- Si realizadas las pruebas de pre-aceptación, estas arrojasen resultados satisfactorios de conformidad con los requisitos establecidos en el protocolo estándar de aceptación de CMI, las Partes firmarán la aceptación del protocolo y definirán conjuntamente las fechas de expedición de los Productos.
- Por su parte, si el Comprador o un representante nominado por este no acude a las pruebas de pre-aceptación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha notificada por CMI este tendrá el derecho de realizar las pruebas por su cuenta y de comunicar al Comprador los resultados de las mismas. En caso de que dichos resultados cumplan con los requisitos establecidos en el protocolo estándar de aceptación de CMI se considerará que la pre-aceptación es válida y que esta cuenta con la aprobación del Comprador, aun cuando carezca de su firma, autorizándose, en consecuencia, la expedición de los Productos y/o Servicios en los términos señalados en la Cláusula 6 de las presentes CGV.
- Instalación y puesta en marcha en la fábrica del Comprador:
- Antes de iniciar los trabajos de instalación, el área donde los Productos van a ser ubicados debe estar completamente definida y libre de obstáculos.
- Siempre que la instalación requiera de una fundación, esta deberá estar totalmente finalizada y en buenas condiciones para su uso antes de que comience la instalación de los Productos. La correcta preparación y ejecución de la fundación es responsabilidad del Comprador.
- El Comprador pondrá a disposición de CMI los sistemas de elevación y/o equipamientos necesarios para posicionar los Productos en su ubicación definitiva y para llevar a cabo el proceso de instalación de los mismos.
- CMI tendrá el derecho a estar presente durante las operaciones de descarga y apertura de cajas, siendo la ejecución de estas operaciones responsabilidad del Comprador.
- La instalación y la puesta en marcha de los Productos será llevada a cabo por el(los) ingeniero(s) de CMI o por representantes autorizados de CMI.
- Salvo que en la Oferta se indique otra cosa, CMI garantizará el correcto funcionamiento del producto siempre que el taller donde está instalado mantenga variaciones máximas de temperatura de ±5ºC en torno a una temperatura interior de 25ºC.
- Siempre que se le solicite, el Comprador facilitará a los ingenieros de CMI el uso del teléfono y proveerá las herramientas de mecanizado y de trabajo necesarias. El Comprador proveerá, para uso de CMI aceites, lubricantes y todo tipo de productos que se consideren necesarios. El Comprador facilitará también el equipamiento de elevación – seguro y apropiado – para elevar y manipular las partes más pesadas de los Productos que se está instalando.
- Adicionalmente, el Comprador será responsable de las acometidas de energía eléctrica, aire comprimido, agua, , necesarias para el funcionamiento de los Productos. Las características de dichas acometidas deberán estar conforme a las especificaciones y requisitos proporcionados por CMI (plano general del lay-out, planos de fundación…) y deberán estar disponibles al inicio de los trabajos de instalación de los Productos. El Comprador será responsable de los extra costos en los que se incurra debido a retrasos en la puesta a disposición de CMI de cualquiera de los requerimientos arriba mencionados, o incluso de la interrupción de los trabajos de instalación.
- El Comprador proveerá los medios y condiciones de trabajo necesarios para garantizar la seguridad física del personal de CMI durante los trabajos de instalación. Asimismo, el Comprador permitirá al personal de CMI iniciar la instalación de los Productos y realizar las pruebas de aceptación final de los Productos inmediatamente después de la llegada de los Productos a su ubicación final.
- Pruebas de aceptación final en la fábrica del Comprador:
- Protocolo general de prueba de aceptación final en la fábrica del Comprador:
- Una vez concluidos los trabajos de instalación y puesta en marcha, los Productos serán probados conforme al protocolo de pruebas de aceptación final.
- El Comprador será responsable de los extra costes en los que se incurra debido a retrasos en la ejecución de las pruebas de aceptación final que no sean atribuibles a CMI.
- El Comprador no estará autorizado a usar los Productos ni ninguno de sus accesorios hasta que el protocolo de aceptación final haya sido firmado por ambas De esta forma, si el Comprador hiciera uso de los Productos o sus accesorios sin contar con la autorización por escrito de CMI se entenderá que el Comprador ha aceptado los Productos y todos sus accesorios, con independencia de que el protocolo de aceptación se firme o no.
- Una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de aceptación final, el Comprador y CMI firmarán el protocolo de aceptación final.
- Una vez firmado el protocolo de aceptación final, se autoriza al Comprador a utilizar el Producto libremente, iniciándose automáticamente el periodo de garantía, salvo que esta ya estuviera en vigor en aplicación de la Cláusula 10.1.3
-
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 11.4.2 de las presentes CGV, una vez realizada la aceptación de los Productos CMI no responderá de los vicios o defectos ocultos de los Productos y el Comprador perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra CMI.
- Protocolo general de prueba de aceptación final en la fábrica del Comprador:
- Cursos de formación, training:
-
En el caso de que el Contrato y/o el Pedido incluya la obligación de CMI a impartir un curso de formación para operación y/o mantenimiento de los Productos, el Comprador se comprometerá a que todas las personas que deban asistir al curso estén disponibles en las fechas y horarios previstos para el mismo.
-
Diseños, planos, documentación técnica y catálogos ilustrativos
- CMI se reserva el derecho a introducir cambios en las especificaciones técnicas de los Productos en los catálogos, material publicitario o cualquier otro tipo de material Esta información es considerada como información técnica general y no genera ningún tipo de obligación en ningún contrato de venta.
- Todos los planos, diseños, documentación técnica, software, cualquier información o instrucción de fabricación y/o montaje de componentes y/o piezas, o cualquier documento relacionado con los Productos de CMI son propiedad de
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:
- Cuando se trate de Productos específicamente desarrollados para el Comprador, CMI proporcionará al Comprador, previa solicitud de este, los planos, diseños, documentación técnica, software, cualquier información o instrucción de fabricación y/o montaje de componentes y/o piezas, o cualesquiera documentos relativos exclusivamente a aquellos Productos específicamente desarrollados para el Comprador.
- En todos los demás casos, CMI podrá limitar a su conveniencia la naturaleza de la información relacionada en este apartado cuya remisión le solicite el Comprador.
- En todo caso, quedará prohibida la realización de copias o la transferencia de información a terceros sin la previa autorización por escrito de CMI.
- En caso de que CMI solicite la aprobación escrita del Comprador de planos y/o requisitos de instalación y/o fabricación durante el proceso de fabricación de los Productos, el Comprador dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el envío de la solicitud por parte de CMI. Transcurrido este plazo sin haber recibido contestación por parte del Comprador, se entenderá que este da su aprobación y, en consecuencia, ninguna responsabilidad se derivará para CMI por ajustarse a esos planos y/o requisitos.
Planos de fundación
- Los planos de fundación, en el caso de que formen parte del alcance de suministro de CMI, son propiedad de CMI correspondiéndole al Comprador la ejecución de la fundación, y en consecuencia, la responsabilidad que pueda derivar de su ejecución.
- CMI proporcionará, el el caso de que forme parte de su alcance de suministro, planos con las especificaciones generales de la fundación, el lay-out de los Productos, las especificaciones de los tornillos de anclaje, las distribuciones de cargas, etc., con el fin de facilitar la preparación de la fundación al especialista en la obra civil contratado por el Comprador.
Doble uso y licencias de exportación
- Doble uso:
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Las presentes CGV se rigen por lo dispuesto en la normativa española (Ley 53/2007, de 28 de diciembre 2007, de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso; Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso), comunitaria (Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento (UE) nº 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, y sus posteriores modificaciones) e internacional en materia de doble uso, declarando las Partes el estricto cumplimiento de las mismas.
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- Obligaciones y compromisos del Comprador:
- El Comprador se compromete a no exportar, reexportar o transferir, directa o indirectamente, los Productos adquiridos a CMI sin obtener previamente las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes españolas, comunitarias e internacionales que correspondan.
- Asimismo el Comprador deberá proporcionar sin demora a CMI toda la información relativa al cliente final, destino específico y uso concreto de los Productos, el número de la lista de Productos de doble uso necesitados de autorización para su (re)exportación, así como cualquier restricción de control de exportación que pudiera existir, debiendo acreditar a los efectos establecidos en este apartado la Declaración de Último Destino que corresponda en los términos dispuestos por el artículo 30 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
- El Comprador exonerará a CMI de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación, proceso, acción, multa, pérdida, coste y daños y perjuicios derivados de, o en relación con, cualquier incumplimiento de la normativa y regulaciones de control de exportación por parte del Comprador, incluida la falta de veracidad de la información proporcionada, debiendo indemnizar a CMI por todos los daños, pérdidas y gastos que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este apartado.
Subcontratación y cesión del contrato
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CMI podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de los trabajos comprometidos en el Contrato, permaneciendo como responsable de su correcta ejecución, sin que el Contrato y/o Pedido pueda contener ninguna cláusula o mención impuesta por el Comprador que prohíba o restrinja, hasta hacer inviable para CMI el cumplimiento del Contrato, la subcontratación, total o parcial, así como la cesión por parte de CMI de los derechos y obligaciones objeto del Contrato y/o Pedido.
Resolución y suspensión
- Cualquiera de las Partes podrá resolver o suspender el Contrato mediante notificación inmediata por escrito ante alguno de los supuestos siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
- La declaración en concurso o situación de insolvencia de cualquiera de las Partes.
- La persistencia de un suceso de Fuerza Mayor durante más de seis (6) meses desde la fecha de entrega de los Productos o la prestación del Servicio.
- El mutuo acuerdo entre las Partes.
Idioma de contratación
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Cuando las Partes residan en un mismo Estado, o, siendo este distinto, compartan un mismo idioma oficial, el idioma de contratación será el oficial. En su defecto, dicho idioma será el inglés.
Ley aplicable y arbitraje
- Estas CGV, así como cualquier Contrato o Pedido derivado de la relación comercial entre las Partes, se someterán a la legislación española, excluyéndose expresamente las provisiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptadas en Viena el 11 de abril de 1980.
- Cualquier litigio, disputa, diferencia, reclamación o cuestión que pueda surgir en conexión directa o indirecta con estas CGV o con el Contrato, incluida la cuestión relativa a la validez de esta Cláusula, y que no pueda resolverse por las Partes mediante mutuo acuerdo amistoso, deberá ser finalmente resuelto ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao (España), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros conforme a sus propios Estatutos y Reglamento.
- El arbitraje tendrá lugar en la sede de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao (España), su idioma será el castellano y la ley material aplicable será la común española.
Política de protección de datos y confidencialidad
- CMI garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación a los datos personales proporcionados por el Comprador que quedarán incorporados en un fichero informatizado cuya responsabilidad corresponde a CMI, todo ello con la finalidad de prestarle los servicios contratados, realizar tareas administrativas y enviarle informaciones.
- El Comprador podrá en todo momento solicitar la rectificación, y, en su caso, la cancelación de sus datos, así como oponerse al tratamiento de los mismos, comunicándolo por escrito a CMI.
- Toda información a que las Partes tengan acceso como consecuencia del Contrato (incluidos los propios términos y condiciones del mismo) tendrá el carácter de confidencial, excepto que sea pública, y no será revelada a terceros o utilizada, directa o indirectamente, para propósitos distintos de los previstos en el Contrato.
- La transmisión de información confidencial por cualquiera de las Partes a sus empleados se hará sólo cuando sea estrictamente necesario para el suministro de los Productos y/o Servicios. En todo caso, la Parte que revele información garantizará el cumplimiento por sus empleados de la presente obligación de confidencialidad.
- Finalizados los trabajos de la Oferta, toda documentación entregada o generada será destruida o devuelta a petición escrita de cualquiera de las Partes, no pudiéndose guardar copia de esta, salvo que la ley obligue a las Partes a su conservación. Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente de manera indefinida entre las Partes.
Disposiciones finales
- Las reclamaciones contra CMI que pudieran ser realizadas por el Comprador no facultarán a este ni a interrumpir ni a realizar deducciones en los pagos estipulados en el Contrato y/o Toda disputa o conflicto, y las facturas adicionales relacionadas, si las hubiera, será objeto de un acuerdo por separado que deberá ser negociado por ambas Partes.
- La declaración de nulidad o no aplicabilidad de alguna Cláusula de las presentes CGV no implica la anulación del resto de Cláusulas y condiciones, las cuales continuarán siendo válidas a todos los efectos.
- La Cláusula declarada nula o no aplicable se considerará reemplazada por aquella otra que más se acerque al objetivo económico pretendido por la Cláusula declarada nula o no aplicable.